INTRODUCCIÓN
Esta Guía 2026 fue creada para explicar, en lenguaje sencillo, todo lo que un médico con decreto necesita saber para mantenerse en cumplimiento en un momento en el que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) ya está fiscalizando activamente.
¿Por qué es crucial cumplir con los requisitos del Decreto para Médicos?
Si estás acogido al Decreto para Médicos Cualificados (Ley 14-2017 / Ley 60-2019), tienes una gran ventaja: tributar solo al 4%. Pero para mantener ese beneficio, debes cumplir con una serie de requisitos anuales obligatorios ante la Oficina de Incentivos y el Departamento de Salud.
No cumplir a tiempo podría significar perder tu decreto y quedar sujeto a una tasa contributiva mucho más alta.
Estamos hablando de miles — o incluso decenas de miles — de dólares en contribuciones adicionales.
LOS TRES REQUISITOS CLAVE DEL DECRETO
Todo Decreto Médico se sostiene sobre tres requisitos que al día de hoy han sido todos activados:
Ninguno es opcional.
CERTIFICACIÓN DE MÉDICO CUALIFICADO
El Departamento de Salud emite la Certificación de Médico Cualificado a través de la División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud (DLMPS).
Este ha sido el único requisito activo de forma continua desde el momento en que se aprueba el decreto.
Aunque algunos médicos creen que no es necesario renovarla, en la práctica esto es un error.
No debe confundirse con la fecha de vencimiento de la licencia médica. La fecha de vencimiento que aparece en la parte superior izquierda del documento corresponde al registro de la licencia profesional.
La fecha válida es la de aprobación y firma del director de la Junta, y vence doce (12) meses después.
Renovaciones atrasadas
En múltiples consultas tanto al DDEC como al Departamento de Salud, la contestación ha sido la misma: El médico debe renovar TODAS las certificaciones correspondientes a todos los años desde que le aprobaron el decreto.
Ejemplo práctico:
Si su decreto fue aprobado en 2020, se espera que tenga certificaciones para:
Si falta alguna, debe renovarse. No hay excepciones.
¿Tienes dudas? Reserva una llamada en el siguiente enlace para conversar sobre su situación:
SERVICIOS MÉDICOS COMUNITARIOS – 180 HORAS
El Departamento de Salud emite la Certificación de Cumplimiento de Servicios Comunitarios a través de la División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud (DLMPS).
Todo médico con decreto debe cumplir con ciento ochenta (180) horas anuales de servicios médicos comunitarios.
Este requisito NUNCA fue eliminado. Lo que ocurrió durante varios años fue una paralización administrativa del proceso de certificación.
Las cartas circulares más recientes confirman que la obligación sigue vigente.
La Certificación de Cumplimiento de Servicios Médicos Comunitarios no debe confundirse con la "Solicitud para Certificación de 180 horas a Médicos Cualificados Bajo la Ley Núm. 14 de 2017 y/o Ley Núm. 60 de 2019" en ASES. Si el médico cumple con el requisito comunitario aceptando el plan de salud del gobierno es necesario solicitar la certificación de ASES primero para luego adjuntar la misma a la solicitud de Cumplimiento de Servicios Médicos Comunitarios en el Dept. de Salud. Son dos pasos. Pero este último nunca se ha tenido que realizar hasta el momento.
QUÉ PASÓ CON EL AÑO CONTRIBUTIVO 2024
Para el año contributivo 2024 se concedió una excepción administrativa.
No fue obligatorio presentar la Certificación de Cumplimiento de Servicios Médicos Comunitarios para el Informe Anual del 2024, que se supone haya sido radicado en o antes del 15 de noviembre de 2025.
QUÉ PASÓ CON EL AÑO CONTRIBUTIVO 2025
Para el año contributivo 2025 se concedió una segunda excepción administrativa.
Para este año el requisito puede cumplirse mediante auto-certificación juramentada, que debe presentarse junto con el Informe Anual del 2025, el cual se radica ahora en el 2026.
Esta excepción es FINAL.
QUÉ CAMBIA DESDE EL 2026 EN ADELANTE
A partir del año contributivo 2026 (horas realizadas durante el 2026):
La auto-certificación YA NO es válida
Se requiere certificación formal del Departamento de Salud.
La certificación acreditará las horas del año natural anterior.
La fecha obligatoria de presentación será el tercer martes de febrero, comenzando en febrero de 2027.
CÓMO SE PUEDEN CUMPLIR LAS 180 HORAS
Cada modalidad requiere evidencia y certificación específica.
El Departamento de Salud dispone de dos solicitudes distintas:
Debe seleccionar la que le aplique y seguir sus instrucciones.
Comparto algunos posibles escenarios que el Departamento de Salud nos ofrece como guía:
Podemos realizar una auditoría gratuita para confirmar si su decreto está en cumplimiento. Entre al siguiente enlace y siga las instrucciones:
INFORME ANUAL ANTE EL DDEC (IANE)
Todo médico con decreto debe radicar un Informe Anual ante el DDEC.
Aunque este requisito siempre existió, su fiscalización se activó formalmente en el 2025. Desde entonces, el DDEC lo está exigiendo activamente.
FECHA LÍMITE DEL INFORME ANUAL
Este es uno de los puntos más importantes y más mal entendidos.
La fecha límite NO es igual para todos los médicos.
Lo que ocurrió en el 2025
Debido a que la plataforma se activó en agosto de 2025, se estableció de manera transitoria una fecha límite uniforme: 15 de noviembre de 2025
Esa fecha solo aplicó como excepción.
Desde el 2026 en adelante
La fecha límite será la que específicamente disponga su decreto.
Dependiendo del lenguaje del decreto, puede ser:
La fecha correcta es la que diga su decreto.
PENALIDADES IMPORTANTES
El incumplimiento puede conllevar:
Tiene pendiente el Informe Anual del 2024?
Reserva una llamada en el siguiente enlace para conversar sobre su situación:
ERRORES COMUNES QUE SE ESTÁN VIENDO
¿CON QUIÉNES TRABAJAMOS?
Si no está 100% seguro de estar en cumplimiento, asuma que hay riesgo.
El decreto médico ya está siendo fiscalizado. Las excepciones ya terminaron.
Ofrecemos:
IMPORTANTE
La información incluida se basa en leyes, reglamentos y cartas circulares emitidas por agencias gubernamentales de Puerto Rico. Estas fuentes pueden contener errores, omisiones, cambios administrativos o interpretaciones distintas.
Esta guía se ofrece únicamente con fines informativos y educativos. NO constituye asesoría legal, contributiva, administrativa ni profesional, ni sustituye la orientación de su contador, CPA, abogado, gestor u otro profesional autorizado.
El autor NO asume responsabilidad alguna por errores, omisiones, interpretaciones incorrectas o decisiones tomadas por médicos u otras personas como resultado del uso de este documento gratuito.
Cada médico o individuo que utilice esta Guía es responsable de:
En HERMES CONESA LLC, nos encargamos de principio a fin del cumplimiento anual:
Todo bajo un solo servicio, sin complicaciones.
Nuestro objetivo es simple:
🔒 Proteger tu decreto
🧾 Liberarte del papeleo
🕒 Ahorrarte tiempo y errores
Agenda tu consulta gratuita
Ofrecemos una auditoría gratuita para confirmar su estatus de cumplimiento.
Para comenzar, entre aquí y siga las instrucciones:
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Si desea conversar sobre el proceso, puede agendar una llamada introductoria aquí:
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Para consultas por escrito, puede comunicarse por correo electrónico a: hermes@hermesconesa.com

Todo lo que incluye el servicio STANDARD más:
Es fundamental mantener tu Decreto Contributivo para Médicos al día ante cualquier cambio en tu situación profesional. Cualquier modificación relevante debe ser notificada mediante una enmienda oficial ante la Oficina de Incentivos de Puerto Rico.
En HERMES CONESA LLC, nos encargamos de todo el proceso de enmienda por ti:
✔️ Preparación y radicación de documentos
✔️ Declaraciones juradas requeridas
✔️ Coordinación con la Oficina de Incentivos
✔️ Asegurarnos de que tu decreto siga vigente y en cumplimiento
⚠️ No dejar el decreto actualizado puede poner en riesgo tu tasa preferencial.
Perder ese beneficio puede significar tributar hasta tres veces más.
📞 Consulta sin compromiso
Llama al 787-407-3755 o escribe a hermesconesa@protonmail.com para evaluar tu caso y asegurarte de estar cumpliendo correctamente.
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